Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado RAFAEL SEGUNDO COLINA COLINA, titular de la cedula de identidad N° 10705793 actualmente en Libertad, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese al ciudadano en cuestión, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal para el día VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2007 a las DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA.