Admitida como ha sido la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA que sigue la ciudadana CARMEN DOMINGA MAIZ de GUERRA contra la ciudadana SILVINA SIBILINA MEDINA de SALAZAR, en el juicio signado con el N° 45121, en la cual es solicitada por la representación judicial de la parte actora, la medida de embargo ejecutivo del bien inmueble objeto de la hipoteca cuya ejecución se demanda, el Tribunal por cuanto no consta en autos el cumplimiento de la obligación contraída por parte de la demandada aunado a que se encuentran llenos lo extremos exigidos en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:
"Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 0205, ubicado en el piso 2, del Bloque 20, edificio 1, Urbanización Caricuao, UD-3, sector C, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de S.....