Así tenemos, que si bien es cierto la parte actora cumplió presentar escrito de subsanación, no es menos siento que no cumplió con lo solicitado por el Tribunal, pues nuevamente estableció el salario integral de Bs. F. 26,64 como salario base para calcular el concepto de antigüedad correspondiente por el periodo de catorce años y tres meses, no ajustando así a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicar detalladamente mes a mes el salario normal e integral devengado durante la relación laboral. Por todo lo antes expuesto resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumplió con lo indicado por este tribunal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES qu.....