Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ENEIRA COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ y MAURICIO EMIRO RAMIREZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.391.548 y V-9.203.351, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto del Municipio Moralito, Distrito Colon del Estado Zulia, hoy Parroquia El Moralito del Municipio Colon, según consta en acta Nº 51, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriorment.....