Por las razones expuestas y atendiendo a la violación del derecho a la defensa acaecida es menester de quien suscribe, declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la juramentación del Defensor Ad-litem en fecha 17 de junio de 2010, en este sentido, se repone la causa a fin de que la parte demandada dé contestación a la demanda a través de su apoderado judicial, dentro de los veinte días de despacho siguientes al presente auto. Así se decide.