Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia recurrida.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para que prosiga conforme a derecho.
CUARTO: Se condena en costas de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.