En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Expídase la copia certificada solicitada. Hágase formal entrega al ciudadano OSIEL JESUS REYES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.406 del cheque Nº 07725590 por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.980,59).