Este Juzgado de Ejecución pasa inmediatamente a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Para el computo de la pena a cumplir según lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actas que integran las presentes actuaciones que el precitado adolescente fue detenido el día veintitrés (23) de Enero del 2004, siendo presentado ante el Juez de Control el día veinticinco (25) del mismo mes y año, realizando audiencia de presentación de detenido el día veintiséis (26) decretándosele Detención Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando detenido hasta la audiencia preliminar celebrada el día Once (11) de febrero del 2004, lapsos estos que de conformidad con el art.....