Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILAGROS CAROLINA PRADO NAVA, ARDENAGO ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.184.344 y V-5.052.308; respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Los Pedros, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el segundo en el Sector La Pringamosa, Parroquia Mene Mauroa de este mismo Municipio, quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2.010), los cuales quedaron contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares sobre las deposiciones relacionadas a la solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUES.....