este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado: JOSE GREGORIO MEDINA ARGUELLES, venezolano, de fecha de nacimiento 07/07/75, no posee documento de identidad, de oficio albañil, domiciliado en Barrio La Florida, Calle Nueva, Casa sin número, Coro Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes mencionada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.