Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.265.215, por la presunta violación de Derechos Constitucionales, como son los derechos; al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional presentada por la Abogado en ejercicio DEILIN ADRIANA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.531; en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA AARON, contra la Empresa "ACCIÓN AGUA, S.A". TERCER.....