Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA, COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA así como también HOMOLOGADO LA CONSECUENTE LA FALTA DE INTERÉS DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA, QUE CONLLEVA UN DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO CONTRA LA ASEGURADORA PROSEGURO, S.A. COMO TERCERO FORZOSO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Queda sin efecto el auto de admisión de tercero forzoso de fecha 05 de a.....