En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del Ciudadano NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.497, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, a solicitud de la Defensa Pública Abg. Hely Saúl Oberto, por lo que este Tribunal le impone la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días por ante ésta sede judicial, y siendo q.....