esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme a lo dispuesto en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, contra decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, de fecha 21 de julio de 2017, proceso seguido contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUANIPA MEDINA Y JOSÉ ROBERT SMITH VARGAS, titulares de la cedula de identidad V- 17.351.196 y V- 14.655.281, respectivamente, por la comisión de los delitos CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la Ley de Corrupción, delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el.....