Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACIÓN incoara la ciudadana RACHA EL ASMAR, contra los ciudadanos IMAD NAGIB EL ASMAR y SAMER EL ASMAR, ampliamente identificados supra, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada, promovida por el codemandado SAMER EL ASMAR, y por vía de consecuencia, se declara la extinción del presente proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en esta instancia.