Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado JOSE FERNANDO CASTRO CUETTO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad N! 10.637.478 Actualmente domiciliado en urbanización Las Palmas, Residencia Isla de Plata, Torre A, Piso 1, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y acuerda la continuidad del Régimen de Prueba impuesto por este tribunal mediante auto de otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 08 de Octubre de 2002, hasta el cumplimiento efectivo de la condena el cual se materializará en fecha 24 de Julio de 2005. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en absoluta concordancia con los artículos 553 ejusdem y 16 d.....