En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, en cuanto a la condición de los demandantes como adolescentes y niños excluidas del fuero competencial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que resulte competente, luego de distribuido el expediente, para conocer del juicio de partición de comunidad hereditaria planteado por FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GENESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES, contra los ciudadanos NELLY FREDUK de ADDONIZIO, ORNELLA ADONIZZIO DAUTH, ANTONIO FRANCO, MARIBEL, VALENTINA BARBARA y L.....