Este Tribunal una vez examinado los recaudos que sirve de instrumento fundamental de la demanda que por Cobro de Bolívares, Procedimiento de Intimación al Pago, preceptuado en el artículo 640 de la ley Adjetiva Civil, incoare el ciudadano Ramón Rafael Jiménez Hernández, Titular de la cédula de identidad N° 3.436.960, asistido de la abogado Elinda Prieto Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.102, en contra de los herederos de quien en vida fue identificado como José Antonio Leal, Titular de la cédula de identidad N° 706.973. Observa que el instrumento privado de naturaleza mercantil anexo al folio 11, y distinguido con la letra "C", no contiene los requerimientos contemplados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cito "El Juez, negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes: 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del Derecho que se alegue" ello en virtud de que el contenido de la cambial opuesta no se encuentra en.....