Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA a los imputados LEONARDO JOSE MENCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.459.493, domiciliado en la calle 5 de julio, casa sin número, Urbanización Jorge Hernández, casa color amarrillo cerca del hospital de Cumarebo y JHONANSON JESUS RAMONES CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.943.064, domiciliado en Urbanización Jorge Hernández, calle N° 2, casa sin numero, casa color amarillo con rejas blancas, cerca de la licorería HP, al lado de la familia, Cumarebo Estado Falcón, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado FELIX RAFAEL SECO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.646.809, domiciliado en Cumarebo I.....