Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones producidas posterior a la denuncia interpuesta por la ciudadana OLEN EDYTH MARTÍNEZ GUTIERREZ, con excepción del auto de apertura de investigación ordenada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a las formalidades esenciales previstas en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano INOCENCIO FIGUEREDO LOPEZ en la audiencia oral de fecha 02 de enero de 2007.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Cúmplase......