Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA que le fuera otorgada al ciudadano TEODOSIO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.555.014. SEGUNDO: Se le solicita a la Policía del Estado Falcón, que aplique las medidas pertinentes a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al acusado la cual consta de arresto domiciliario.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. PEDRO BORREGALES