Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por el penado JOSE DAVID AGRAEZ, quien se encuentra actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la Libertad Condicional, de otorgarle permiso para viajar a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa a visitar unos familiares y un tío enfermo, por cuanto se evidencia que en ningún dispositivo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la materia de la ejecución de las penas, dispone el tipo de permiso solicitado por el penado de autos, por lo que acordarlo seria atentar contra el principio de legalidad, por no hallarse tal solicitud prevista en la ley, motivo suficiente para no acordar su procedencia. Notifíquese al PENADO.