Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo GRUPO COSCO C.A..
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ROMEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.933.181, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR RENUNCIA, contra la entidad de trabajo GRUPO COSCO C.A.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo GRUPO COSCO C.A. a cancelar al ciudadano ROMEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.933.181, la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500,00), por concepto de COBRO DE DIF.....