Del criterio y fundamentos contenidos en la jurisprudencia antes transcrita se desprende, que lo procedente y ajustado a derecho es reordenar el proceso, a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 12/01/2017, que riela al folio 69 del la pieza N° 2, de la presente causa y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la oportunidad para que se llevara a cabo la denominada AUDIENCIA PRELIMINAR que le permitiría a las partes, contradecir oralmente sus alegatos, y al juzgador, establecer los hechos controvertidos para declarar abierto el lapso probatorio correspondiente, para lo cual fija el Quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am, para que se lleve a cabo la misma. Cúmplase, lo ordenado.-