Se evidencia de las actas procesales, la incapacidad mental que tiene la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVAREZ, y dado que en la presente solicitud se encuentra cumplidos lo relativo a los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la INHABILITACION de la ciudadana MARIA JUANA VERA MAVEZ, plenamente identificada en auto, y se nombra como su tutora a la ciudadana IRIS EMILIA VERA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.476.435 y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Procedimiento, se ordena el registro y publicación del presente decreto, una vez que sea declarado definitivamente firme y sea ratificado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial, a quién se remite la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 736 d.....