Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: Entrega del vehículo en guardia y custodia ,solicitado por la ciudadana AMELIA MERCEDES GIL ARGÜELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.709.702, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VENTURA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.528.684. Mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: Placas: IB 1150, Serial de Carrocería: 5E69JDV207726, Serial del Motor: JDV207726, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año: 83, Color: ALMEDRA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.
Sobre la base de esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de e.....