Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Jesús Gilberto Olivares Montenegro y Norys Josefina Diaz, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros, 5.247.413 y 4.643.563, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Héctor Manuel Arteaga Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.990, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 16 de diciembre de 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la .....