En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado SI YAN YUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-124.595.921, natural de la República China, nacido el día 30/10/1965, domiciliado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Coro, Casa N° 65, Punto Fijo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, actualmente se encuentra en Libertad, bajo el Régimen de Presentación cada 02 meses y así se decide.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado en forma personal para lo cual se fija Audiencia para el día 05 de Marzo del 2007, a las 11.00 horas de la mañana, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como.....