este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Plazo Prudencial por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Así mismo, deja sin efecto el auto de fecha 16-02-07. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública Primero Penal, y al imputado, envíense el asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado y su respectiva distribución. Publíquese y Regístrese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
El Secretario
Abg. Alfriederic Cabrera
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