Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y con lugar la libertad plena solicitada por los defensores, en consecuencia; se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.787.749, nacido en fecha 13/08/89, soltero, estudiante, residenciado en el callejón Alta Vista Casa N° 16 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , n.....