éste Tribunal declarar el abandono de la defensa de éste abogado, a tenor de lo pautado en el último aparte del artículo 332 del Copp, como en efecto lo declaro en audiencia de Juicio Oral diferida el dìa 21/02/2007.
No obstante, si observa éste Juzgador que el mismo abogado, a pesar de haber sido designado como defensor en fecha 08/12/2004, y haber sido notificado en fecha 13/12/2004 para que procediera a aceptar el cargo encomendado y jurar el desempeño del mismo fielmente ante el Juez, dentro de las 24 horas siguientes con lo cual adquiría eficazmente la cualidad de defensor del acusado designante, a tenor de lo expresamente pautado en el artículo 139 en su primer aparte. En tanto, el efecto de la falta de juramentación en el cargo como defensor privado, lleva consigo tácitamente, además de la falta de cualidad de defensor del citado abogado, la NO ACEPTACIÒN DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO, ello como efecto de la falta de tal formalidad de Aceptar y Juramentarse por ser amb.....