En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara parcialmente con lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, intentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO LUQUEZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.107.996, en contra de la ciudadana JENNY CORINA OCANDO BURGOS, plenamente identificados en autos. Quedando comprobado el abandono voluntario de los deberes conyugales, por parte de la ciudadana JENNY CORINA OCANDO BURGOS. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos que fue contraído por ante el Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carir.....