Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.102.439 actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil AERO CLUB CORO, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27 de junio del año 1.959, quedando asentada bajo el N° 145, folios 49 al 51, protocolo primero, tomo primero, siendo designada su ultima.....