esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, en su carácter de Defensor de la ciudadana: EDITH MASAUD DÍAZ, contra los autos dictados en fechas 11 de Enero de 2012 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró su privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que le seguía por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y en fecha 13/01/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que concedió prórroga al Fiscal del Ministerio Público.....