PRIMERO: el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y LA EXTINCION PROCESO de conformidad con el articulo mencionado anteriormente, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez trascurran los lapsos de ley y quede firme la presente decisión, se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su archivo definitivo. ASI SE DECIDE. TERCERO; No se condena en costas de conformidad a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.