En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio tres (03), presentado por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA CORDONES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.103.290, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogada JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 285.430, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano JEAN CARLOS CORDONES GARCIA, ya identificado (s).
No hay condenatoria en costas dada la .....