Por tanto en atención a los anteriores razonamientos, y hechas las anteriores fundamentaciones es que éste Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley en el numeral 3 del artículo 479 del Copp, Exhorta a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro para que el penado CESAR ANTONIO MENDOZA GARCIA sea Trasladado de forma Inmediata y sin dilaciones indebidas, desde la Cárcel Nacional de Sabaneta en el Estado Zulia a la sede de ese Internado Judicial (Coro, Estado Falcón), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena remitir oficio con copia del presente auto motivado a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, a los fines de que acate la decisión allí dispuesta con la mayor celeridad posible, y así se decide.
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