En tal sentido corresponde la aplicación de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena tales como Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad condicional a partir de la presente fecha. Confinamiento para la fecha 12 de Junio de 2004. Cumple la pena el 30-01-06. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los artículos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del Código Penal y artículos 479 , 482 y 553 del Código orgánico procesal vigente. Notifíquese, certifíquese para su remisión al Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO