Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, OSCAR DE JESÚS SALAS MARQUEZ, venezolano, Natural de La Rita, Estado Táchira, nacido en fecha: 05-10-1967, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.850.010, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 7, Casa S/N al lado de la Oficina de las Busetas de la Ruta "La Chinita", de Profesión u Oficio: Vigilante de Seguridad Interna, hijo de Ana Rosa Márquez y Jesús Doroteo Salas, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días, y prohibición de Portar Armas de fuego por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se Califica la aprehensión en Flagrancia y se ordena el trami.....