Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer a los adolescentes imputados la medida cautelar contemplada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, plenamente identificadas en las actas, quienes informarán periódicamente al Tribunal, ya que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los autores del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Estacionamiento San Antonio, el cual está encargado al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA.....