Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal y se impone la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados LUÍS ABRAHAN DÍAZ REVILLA, titular de la cédula de identidad V-19.005.587, mayor de edad, venezolano, y MICHEL EDUARDO HERRERA LARA, titular de la cédula de identidad V-23.068.034, mayor de edad, venezolano, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se Declara Sin Lugar la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Decreto c.....