Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano el ciudadano RENE ANTONIO SALAS CODERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.348.071, asistido por la Abogada en ejercicio EDINETTE SCARLET PEREIRA ORDOÑEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.909.. Y así se decide.