El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SUSANA MAGDALENA MEDINA MANZANARE, identificada ut supra, sobre una parcela de terreno que es propiedad de INTU (ANTES INAVI), la parcela referida tienen un área de OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 MTS) DE FRENTE POR CATORCE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (14,56 MTS2) DE FONDO, que da una superficie total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (222,83 MTS2), encontrándose situada en la calle 21, casa Nº 26, Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: En 8,10 mts con casa Nº 25 de la calle 21 B; SUR: En 8,.....