Este tribunal Tercero de Primera instancia Penal en funciones de Juicio, constituido como mixto con Escabinos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley DECLARA: De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 del texto Constitucional, el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jurisprudencia supra citada, los diversos criterios esbozados de la Doctrina Penal vinculante, acuerda: Para evitar un retardo judicial anulatorio y como consecuencia de ello Reposiciones Inútiles en este proceso judicial que sería lesionador por mandato Constitucional al derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el debido Proceso por ende el principio de la Inmediación, además que constituiría un duro golpe al principio de la Economía Procesal del Estado Venezolano, ya en conocimiento de la incidencia de Recusación planteada en el presente asunto, lo mas ajustado a derecho es esperar los resultados de admisibilidad y declaratoria .....