En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en fuerza de los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RANGEL ANTONIO YUGURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.928.110, de este mismo domicilio; contra la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO, (COMANCEN), C.A, idenficada en las actas procesales de este expediente, y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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