En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana IRMA COLINA DE BARRAGAN, suficientemente identificado en acta, contra la EMPRESA CYPAR PARAGUANA C.A. En tal sentido siendo que la presente decisión salio fuera de lapso legal se ordena notificar a la parte actora y una vez conste en auto el cumplido con la notificación encomendada por este Tribunal, comenzara a correr el lapso legal para interponer recurso contra la presente decisión. Así se decide.