Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450MTS2), ubicada al lado Este de la Avenida Ollarvides, dentro del lote de terreno demarcado bajo el NO. 465 del Parcelamiento de la Sucesión Arcaya, Parcela No. 12, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y comprendido dentro de las demarcaciones y linderos siguientes: Por el NORTE, que es su frente, en una longitud de QUINCE METROS (15mts), Calle Pública denominada Buenos Aires; por el SUR, en una longitud de QUINCE METROS (15mts),parcelas de terrenos que son o fueron de SERVICIOS MIKONOS, C.A., por el ESTE, en una longitud de TREINTA METROS (30mt.....