En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ROBERTO CARLOS HERNANDEZ PAREDEZ, se compromete a: 1.- sufragar la cantidad de BOLIVARES CUATROSCIENTOS CON 00/100 (Bs.200,00), DOSCIENTOS, es decir, mensualmente aportará la cantidad de BOLIVARES CUATROSCIENTO CON 00/100 (Bs. F 400,00), por concepto de Obligación de Manutención. 2.- En cuanto a otros gastos, como consultas médicas, medicinas, vestidos etc., se compartirán dichos gastos.