este Tribunal Segundo UNIPERSONAL de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano MARIO JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.708.982, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS HERNANDEZ, por no encontrarse responsable en la comisión de dicho delito, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera responsable y por ende CONDENA al ciudadano MARIO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.708.982, soltero, oficio chofer, grado de instrucción tercer año, hijo de EDITA ROSA DE COLINA Y RAFAEL COLINA, residenciado en la Urbanización Cruz verde sector 07, vereda 08 casa número.....