Por otra parte, este Juzgado observa que, si bien es cierto que el referido escrito cumple con los requisitos previstos en el artículo 340 de la ley adjetiva, no es menos cierto que, en el caso sub examine resultan incompatibles entre si las pretensiones de la demanda principal y las pretensiones relativas a la reconvención, encontrándose en consecuencia, configurada la inepta acumulación de pretensiones, figura procesal prevista en el artículo 78 ejusdem, el cual dispone lo siguiente:
"No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí"... (Omissis). (Negritas del Tribunal).
Asimismo, en relación a la procedencia o no en Derecho de la Reconvención, el artículo 366 ididem, establece:
"El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si .....